lunes, 7 de julio de 2008

FENATS INFORMA

LA LEY Nº 20.205

A CASI UN AÑO DE SU ENTRADA EN VIGENCIA

"PROTEGE AL FUNCIONARIO QUE DENUNCIA IRREGULARIDADES Y FALTAS AL PRINCIPIO DE PROBIDAD"

En el Diario Oficial del 24 de julio de 2007, fue publicada la Ley Nº 20.205, que "Protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de probidad".

La Ley modificó el Estatuto Administrativo, en las siguientes materias:

1.) Reforzó la obligación de todo funcionario (incluidos los jefes superiores de servicios y Directores de Servicio) de denunciar con la debida prontitud, los delitos de que tengan conocimiento y los hechos de carácter irregular, especialmente de aquéllos que contravienen el principio de probidad administrativa regulado por la ley Nº 18.575.

2.) Para brindar total protección al funcionario, estableció varios derechos en beneficio del funcionario que realiza la denuncia:

a) No podrán ser objeto de las medidas disciplinarias.

b) No ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito.

c) No ser objeto de precalificación anual, salvo que expresamente la solicitare el denunciante. Si no lo hiciere, regirá su última calificación para todos los efectos legales.

La norma fue promovida y promulgada por la Presidenta de la República, en el contexto de la política de transparencia y publicidad de los actos de la administración del Estado, ello a partir de la reforma Constitucional de la Ley Nº 20.050 (Diario Oficial 26.08.2005), que consagró dichos principios a nivel constitucional.

Esta ley tuvo por objeto transparentar la función pública y proteger a los funcionarios de los abusos que pudieren cometer las autoridades o superiores jerárquicos en ejercicio de sus funciones y, como es evidente, presente una utilidad práctica innegable.

A días de publicada, la Contraloría General de la República comenzó a recibir varias denuncias de funcionarios en busca de amparo, lo que reveló la necesidad de una norma de esta naturaleza.

A continuación, citamos uno de los casos emblemáticos en materia de denuncias a la probidad, donde se observó una pésima señal de parte de la institución denunciada, que trasladó al funcionario a otro puesto, luego de presentada la denuncia, lo que fue objeto de reproche del órgano Contralor.


Por orden de la Contraloría se decreta protección de testigo que denunció anomalías en Hospital Salvador

Hernán Soto Medina denunció en enero de este año ante la Ministra de Salud, irregularidades que podrían revestir caracteres de delito en el centro asistencial. Sin embargo, las autoridades del lugar resolvieron trasladarlo a otro puesto.

03 julio 2008

La Contraloría decretó la protección de un testigo que en enero de este año denunció ante la Ministra de Salud, anomalías que podrían revestir caracteres de delito en el Hospital Salvador.

De acuerdo al dictamen Nº 29.288 del 25 de junio de 2008, Hernán Soto Medina, hizo entrega de una serie de antecedentes respecto a irregularidades que involucran a ciertos funcionarios del centro asistencial.

Sin embargo, en abril de este año y mientras se desarrolla el sumario interno, la dirección del hospital resolvió trasladarlo desde la Unidad de Servicios Generales a la de Mantención y Talleres.

Algunas fuentes allegadas al caso explicaron que se trató de una medida de amedrentamiento en contra del denunciante. Otras cercanas a la dirección del servicio de salud explicaron, sin embargo que fue "por buen servicio", aunque declinaron pronunciarse respecto al dictamen de Contraloría, aduciendo que desconocían su contenido.

El organismo fiscalizador, en conocimiento de la situación a través de un escrito presentado por el propio Soto Medina, resolvió obligar a la autoridad hospitalaria a dejar sin efecto el decreto de cambio de lugar de trabajo.

En el dictamen la entidad de control le recordó que la ley Nº 18.834 protege a las personas que denuncian hechos de corrupción, uno de los pilares que el gobierno ha querido destacar en la lucha contra las faltas al principio de probidad administrativa que se detecten en los servicios públicos.

El Dictamen
En lo principal el dictamen 29.288 de 25 de junio recien pasado, señala " en relación con el traslado del recurrente desde la Unidad de Servicios Generales a la Unidad de Mantención y Talleres dispuesto por Resolución Exenta N° 1147, de 18 de abril de 2008 y, en virtud de lo preceptuado en el artículo 90 A, letra b), de la Ley N° 18.834, corresponde que dicho acto administrativo sea dejado sin efecto, por cuanto el denunciante se encuentra protegido por la citada disposición y, en consecuencia, no puede ser trasladado de función sin su autorización por escrito hasta noventa días después de haber terminado el procedimiento disciplinario incoado a partir de su denuncia, proceso que, como se dijo anteriormente, aún se encuentra en trámite."
Debemos recordar que el artículo 90A de la Ley 18.834, protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de probidad y le otorga los siguientes derechos: a) No podrán ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, desde la fecha en que la autoridad reciba la denuncia y hasta la fecha en que se resuelva en definitiva no tenerla por presentada o, en su caso, hasta noventa días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario, incoados a partir de la citada denuncia; b) No ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito, durante el lapso a que se refiere la letra precedente; c) No ser objeto de precalificación anual, si el denunciado fuese su superior jerárquico, durante el mismo lapso a que se refieren las letras anteriores, salvo que expresamente la solicitare el denunciante. Si no lo hiciere, regirá su última calificación para todos los efectos legales.


*Fuente: El Mostrador
-- Federacion Metropolitana de Funcionarios de la Salud

domingo, 6 de julio de 2008

DECLARACION PUBLICA

COMUNICADO

En relación a carta abierta a la comunidad hospitalaria que circula en hospital Iquique y de la cual hemos tomado conocimiento a través de nuestras bases afiliadas, comunicamos lo siguiente:

  1. Lamentamos profundamente los efectos negativos para las organizaciones sindicales y sus trabajadores que está provocando el paralelismo sindical promovido por quienes anteponen sus mezquinos intereses personales por sobre los de la mayoría de los trabajadores que históricamente han luchado bajo el alero de una organización única al interior de los hospitales públicos del país.
  2. Como organización máxima de los trabajadores de la salud, en el ultimo tiempo también hemos sufrido los efectos negativos del paralelismo sindical llevado a cabo por ex dirigentes del gremio, que al no contar con el apoyo mayoritario de las bases han optado por formar gremios paralelos incluso bajo el alero de la autoridad, renunciando al principio de autonomía sindical que siempre ha caracterizado a nuestra histórica organización.
  3. Que los hechos que se denuncian en la llamada “carta abierta” son el fiel reflejo de los perjuicios y errores cometidos al dividir la organización y que hoy pasan la cuenta afectando al conjunto de los trabajadores, al no contar con una conducción única, coherente y consecuente con sus intereses.
  4. Ante lo expuesto, llamamos al conjunto de los trabajadores, incluyendo a quienes ocupan cargos de representación gremial al márgen de la organización histórica de los trabajadores (FENATS) ha retomar la senda de la unidad y volver a su organización única de la cual jamás debieron irse, ya que los derechos de los trabajadores en su condición de tal son los mismos, siendo a ellos a quienes corresponde elegir democráticamente a sus representantes.

Basamos nuestro llamado en el hecho de que no es consecuente con una sana conducta sindical, dividir a los trabajadores formando gremios paralelos solo por tener un cargo, el que además no se ejerce en beneficio de las mayorías.

Por lo tanto si realmente estamos por la defensa de los trabajadores, es el momento de apoyar la unificación del gremio y defender dentro de él nuestro legítimo derecho a ser dirigente según la voluntad democrática del conjunto de los trabajadores que nos eligen.


DIRECTORIO NACIONAL CONFENATS


Santiago, 03 de Julio 2008

viernes, 4 de julio de 2008

Informativo N° 11

INFORMATIVO Nº 11.-

SE CONCRETA IMPORTANTE INICIATIVA DE CONFENATS QUE BENEFICIA A

MAS DE 15.000 TÉCNICOS PARAMÉDICOS.

Desde el año 2005, en que Confenats presenta su Propuesta Económica al Minsal, declara insuficiente la última oferta del Minsal al término de la negociación, realizando un prolongado paro de 26 días en el mes de septiembre del año 2006, a partir de esa fecha promueve a nivel parlamentario diversas mejoras al proyecto original del gobierno mediante indicaciones específicas hasta la promulgación de la ley 20.209/ Julio 2007. Además manifiesta su decisión de perseverar en un tema relevante para los Técnicos Paramédicos y tras largas y difíciles jornadas de negociación con el Gobierno y parlamentarios de todas las bancadas políticas e incluso a lo largo del país, a través de sus dirigentes de bases y regionales, logrando en definitiva la promulgación de la ley 20.270 del 02 de Julio del 2008 que establece lo siguiente:

“Tratándose de la promoción de los cargos de la Planta de técnicos no será exigible el título de técnico de nivel superior respecto de los funcionarios que, al 30 de Junio de 2007 tengan veinte o más años de servicio como técnico paramédico, auxiliar paramédico o auxiliar de enfermería en los Servicios de Salud, siempre que acrediten haber aprobado un curso de Auxiliar Paramédico o de auxiliar de enfermería, de 1500 horas como mínimo, de acuerdo a programas reconocidos por el Ministerio de salud. Para cómputo de los años de servicio precedentemente referidos se considerarán tanto los años en calidad de titular como a contrata”

Es decir: Los Técnicos Paramédicos, en lo inmediato tendrán un proceso de encasillamiento que les permitirá ocupar cargos en los grados superiores al 16º hasta el grado tope (12º) y merced al art.2º trascrito en el punto anterior, podrán tener una carrera funcionaria completa, por ahora, hasta el grado 12º sin necesidad de estar en posesión del título de “Técnico de Nivel Superior”.

Confenats, felicita a los compañeros (as) Técnicos Paramédicos por este importante logro sindical y que solo fue posible por su constante apoyo y respaldo a los dirigentes nacionales, regionales y de base de su histórico gremio que fue capaz incluso de superar la abierta y tenaz oposición de la Fentess Nacional a esta sentida y justa aspiración de los socios que representamos.

DIRECTORIO NACIONAL CONFENATS

Santiago, 03 de Julio de 2008